El pedido a la Justicia alega que la convocatoria no tiene validez, basado en la falta de personería de los convocantes, demás de que la modalidad virtual electrónica no está previsto en la Carta Orgánica del PA, que sólo prevé reuniones presenciales.
La asamblea referida fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, pero al ser un partido de distrito, con jurisdicción de la Justicia Federal, el tema deberá dirimirse en ese fuero, sostiene el doctor Raúl Alfonzo, dirigente colorado y ex diputado por esa fuerza política.
RAUL OMAR ALFONZO, Abogado M.P. Tº 115 Fº 238 de la CSJN, CUIT
20-16478306-6 e-mail: rauloalf@hotmail.com, Telefonía Celular: 3794-599937, por Derecho Propio en mi calidad de afiliado del Partido Autonomista Distrito Corrientes, invocando las atribuciones y derechos en esa calidad de tal conferidas por la Carta Orgánica Partidaria plenamente vigente y publicada en Junio de 2019, y constituyendo domiciliados realmente en en el Estudio Jurídico ubicado en calle Lavalle Nº 1347 de esta ciudad de Corrientes, en los autos caratulados “Partido Autonomista s/ Reconocimiento de Partido de Distrito – Expte
5025346/2020” a V.S. respetuosamente me presento y DIGO:
I – OBJETO. Que en tiempo y forma de Ley vengo por la presente a Plantear la Nulidad de lo resuelto en la llamada Convención Extraordinaria del Partido Autonomista Distrito Corrientes de fecha 20 de Junio de 2020, de vuestro Interlocutorio de fecha 14 de Julio de 2020 dispuesto y subsidiariamente solicitar a S.Sa. se Revoque lo dispuesto lo manifestado en el Interlocutorio aludido como así también se declare Nula la Reunión Virtual del Partido Autonomista bajo el formato de Convención Extraordinaria, todo ello en función de los fundamentos de hecho y de derecho que expreso como agravios a continuación:
II – EXPRESION de AGRAVIOS. Que en fecha 20 de Junio de 2020 las autoridades del Partido Autonomista Distrito Corrientes dispusieron avalar la realización de una Convención Extraordinaria convocada supuestamente por la Mesa Directiva, cuya fecha de realización, miembros presentes como así también el Acta de la reunión se desconoce, ya que no forma parte de estos actuados, sin embargo se publicó en el Boletín Oficial de Corrientes en fecha 11 de Junio de 2020 en el ejemplar Nº 28078 a fs 13 y 14 una Convocatoria que suscriben el
Presidente del Partido el Dr. Romero Brisco y lo hace como Secretaria quien NO LO ES, la Dra. Aida Raquel Gómez, quien en verdad es Vicepresidente 3ra, razón por la cual No puede dar fe de la Reunión, y mucho menos suscribir una convocatoria suscribiendo un cargo que NO detenta; y por acá arrancamos S.Sa., seguidamente entrando en la Convocatoria, esta no se ajusta a derecho en tanto y en cuanto la Carta Orgánica vigente del Partido Autonomista Distrito Corrientes, no prevé ningún tipo de modalidades de reuniones por vía electrónica, y/o mediante el uso de internet, ni tampoco ninguna Plataforma Virtual, todas las reuniones de los Órganos partidarios deben ser presenciales, para determinar el quorum necesario y poder efectuar las votaciones si correspondieran, la participación de los afiliados que no revisten calidad de autoridad y/o convencionales se dará con vos pero sin votos incluso el afiliado hace uso de la palabra y en caso de mocionar alguna postura, esta no puede ser votada si alguno de los presentes no hace suya la moción.
Cabe señalar que la Publicación de la Convocatoria a la supuesta Convención Extraordinaria recién se efectivizo el pasado 01 de Julio, es decir que antes de la realización de la reunión, solo nos manejábamos con trascendidos periodísticos, puesto que la convocatoria nunca figuró en el Expediente de marras antes de la realización de la reunión partidaria.
Que la falta de previsibilidad y/o estipulación de admitir reuniones por medios electrónicos y/o virtuales, podría haberse subsanado pidiendo autorización al Juzgado Federal con competencia electoral, de manera tal de resguardar siempre el legítimo derecho de los afiliados a participar de la vida activa de nuestro partido.
Que nadie desconoce la gran problemática que estamos sufriendo los seres humanos en todos el mundo afectado por la Pandemia del CoVid 19, pero sin ninguna duda utilizar esa excusa para evadirse de la convocatoria a renovación de autoridades partidarias es ilegitimo e incluso arbitrario.
Que el vencimiento de los mandatos de autoridades partidarias es el 15 de Septiembre, es decir que 90 dias antes las autoridades se prorrogaron por doce meses a partir del vencimiento del mandato, es decir prácticamente 15 meses de prorroga sin ningún otro fundamento que la excusa de la Pandemia.
S.Sa. el año 2021, será sin dudas un año electoral completo de renovación de todas las autoridades ejecutivas y legislativas de la Provincia de Corrientes y de sus representantes al Congreso de la Nación, se elegirán Senadores y Diputados Nacionales, Gobernador y Vice Gobernador Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes y Vice Intendentes como así también concejales en los 73 municipio de la provincia, lo que claramente marca la importancia de participación de todos los sectores que conforman cada partido político, pero lo cierto además es que con esta excesiva prorroga de prácticamente doce meses con tres meses de anticipación, no solo es aberrante y arbitrario porque atenta con la frágil democracia interna del Partido Autonomista.
Que a pesar de no estar de acuerdo con denominar y facultar con calidad de Convención Extraordinaria, he participado el día 20 de Junio de 2020, de la reunión en mi calidad de afiliado y de manera virtual, dejando expresa constancia tal cual quedó plasmada en el Acta Notarial incorporada en estos autos, de mi posición política y legal que consideraba que la Reunión no tenía facultad para tomar trascendentales decisiones, ya que no se estaba realizando con las formalidades de ley.
Que considero y entiendo que el haber hecho el planteo formalmente a la Convención admite sin lugar a dudas el razonamiento de agotar la instancia partidaria, ya que las apelaciones las debe resolver la Convención, razón por la cual agotada esta corresponde buscar ante la justicia la reparación del daño; dicho esto corresponde peticionar a S.Sa. que se declare Nulo de
Que entiendo también que los actos de los Partidos Políticos se presumen válidos y legítimos mientras nadie se manifieste en oposición. Lo cierto también es que el Interlocutorio que con el presente memorial atacamos se ha publicado el pasado 14 de Julio de 2020 y a partir de dicha disposición legal se afecta y vulnera mis derechos como afiliado, porque a mi entender el acto careció de legitimidad y lo tengo por inexistente y recién se efectiviza el agravio con el Interlocutorio de S.Sa., que es producto de un acto nulo e inexistente de legalidad y legitimidad viciada, lo que invocando el Principio del Árbol envenenado, que sucintamente dice que si en este caso la Reunión no tiene la legalidad que debió tener sus decisiones son viciadas de nulidad, contaminando en definitiva el Interlocutorio de S.Sa., de fecha 14.07.2020, y solicito que así se lo declare Revocándose por contrario Imperio el contenido del mismo hasta tanto las autoridades partidarias no realicen los actos ajustados a derecho, ya que todo lo actuado en relación a la reunión del 20.06.2020 es Nulo de Nulidad Absoluta.-
Que para finalizar debemos dejar planteado que otros Partidos Políticos en la Provincia de Corrientes, han publicado su Cronograma de Renovación de Autoridades, como el Partido Proyecto Corrientes quien tiene previsto la realización de internas para el próximo 22.08.2020, es decir que cuando existe la voluntad del dialogo político de contención a todos los sectores partidarios debe primar el Principio de Participación del Afiliado a través de su voluntad y no pretender perpetuarse en el cargo en busca de algún negociado de candidaturas para el año próximo electoral por cierto como ya lo dijera más arriba.
Que coincidirá S.Sa. que prorrogar 12 meses es demasiado, y si lo llegáramos a necesitar lo usemos pero no prorroguemos por más de tres meses, y vayamos extendiendo si fuese necesario, me pregunto qué sucedería si para dentro de 90 días superamos la Pandemia..? si pudiésemos desarrollar actividad política plena…?? Realmente si eso sucediera sería tremendo e ilegitimo que las amañadas autoridades de hoy del Partido Autonomista puedan resolver de Alianzas y Candidaturas entre dos o tres personajes que todos sabemos cómo llegaron con la connivencia del Juez Federal anterior al cargo que hoy ocupan, pero eso S.Sa., eso ya es historia y es hora de dar vuelta la página mirando el futuro rescatando la posibilidad de que el afiliado haga oír su voz tan fuerte como las circunstancias y la justicia así lo permitan.
1.- Se habilite plazo de gracia de dos horas del día 21 de Julio de 2020,
para la recepción vía “on-line” del presente Planteo
2.- Se tenga por interpuesto el Planteo de Nulidad del Interlocutorio de
fecha 14 de Julio de 2020, en el cual S.Sa., tiene por prorrogada las actuales
autoridades partidarias del Distrito Corrientes del Partido Autonomista
3.- Se tenga por ineficaz, ilegal e ilegitimo la Reunión del Partido
Autonomista con carácter de Convención Extraordinaria por no estar
habilitada partidariamente a sesionar de la manera en la que se desarrolló la
misma mediante una Plataforma Virtual.
4.- Sea Revocada la decisión de S.Sa., de tener por prorrogado los
mandatos partidarios y se disponga la realización de una nueva reunión
partidaria con las debidas formalidades de Ley y ajustada a la Carta Orgánica
Partidaria oportunamente con las medidas de distancia social que se
requieran.-
5.- Se deja reserva de que para el caso en que S.Sa., entienda que no
nos asiste la razón se nos habilite ocurrir en Apelación ante la Cámara
Nacional Electoral.-
Proveer de Conformidad Sera Justicia