MEDHES: A la opinión pública por la grave situación de la doctora Gisela S. Dezorzi
Desde MEDHES(Memoria, Derechos Humanos y Solidaridad) queremos manifestar nuestra solidaridad y apoyo efectivo a la Dra. Gisela Dezorzi y repudio al dictamen del Tribunal Oral de Goya por el cual le otorga la soltura al imputado agresor, Cristian Andrés Casco, responsable de las múltiples y graves lesiones ocasionadas a la víctima en un claro hecho de violencia de género, intento de femicidio y abandono de persona . Nos hacemos eco de la impronta alzándonos contra la liviana resolución del Tribunal, específicamente contra dos de sus miembros, Julio Ángel Duarte y Joaquín Jorge Sebastián Romero, salvando la actuación del Dr. Jorge Antonio Carbone quien en disidencia ha votado destacando y no soslayando la obligación de fallar bajo perspectiva de género,cuestión no asumida por los restantes.
Llama poderosamente la atención que los Magistrados que han votado por la soltura del imputado hayan desconocido un cúmulo de tratados internacionales como así también diversas legislaciones nacionales sobre los derechos de la víctima y derechos de la mujer, que suponen un umbral de protección extraordinario que bajo ningún punto de vista debe ser soslayado en los tiempos que corren y que ponen en preeminencia los derechos de los sectores vulnerables de la sociedad entre los que explícitamente se encuentran los de la Mujer y más aun, que hayan desconocido el antecedente del año pasado cuando al imputado se le dio la excarcelación con monitoreo y fue retornado a prisión por desobediencia y violación de la perimetral definida en función de la protección de la víctima.
Nos preguntamos ¿qué sopesó el tribunal?, ¡qué intereses defiende? Cómo propone garantizar la integridad física y síquica de la víctima? Además nos parece ilegal no se haya dado participación a la víctima pese al doble carácter con el que se halla en el expediente, es decir en su carácter de víctima propiamente dicha y en su carácter querellante.-
Repudiamos también que se haya hecho un mero abordamiento del caso como si fuera un simple delito o un delito ordinario, postulándose una suerte de cálculo aritmético y frio, dejándose de lado la obligación de fallar bajo perspectiva de género en razón del delito que se endilga al imputado.-
Conforme vienen dadas las cosas y como organismo encargado de bregar por los derechos humanos recordamos y resaltamos la plena vigencia de la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”
(Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985), las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, los “Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario” (Adoptada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005), la “Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem do Pará” (Adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994. Ratificada por nuestro país el 5 de julio de 1996 y convertida en Ley Nacional número 24.632), y entre tantas otras resaltamos la Ley Nacional N° 27.372 – La “Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos” que fuera publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio de 2017 y reglamentada mediante el Decreto N° 421/2018 del 9 de mayo de 2018.-
Por tales motivos instamos a los diversos operadores judiciales a revocar o rever la medida adoptada y cumplimentar y acelerar los pasos para el desarrollo del juicio , único camino para que se pueda dar cuenta a la sociedad de los atropellos perpetrados por el imputado.