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2 | 2026-03-17 01:03:16


FALLO INÉDITO DE LA JUSTICIA: Una herencia con prueba digital, un caso de Corrientes bajo análisis federal


El STJ de Corrientes finalmente decidió reconocer a una mujer como heredera, a pesar de que estaba separada de hecho. La gran sorpresa es que se basaron en un audio de WhatsApp del fallecido, sin siquiera haber hecho un peritaje informático. Antes de esto, hubo dos fallos (uno en primera instancia y otro en la Cámara), que la excluyeron como heredera porque no hubo pruebas claras de que se habían reconciliado según lo que dice el artículo 2437 del Código Civil y Comercial.

Pero el STJ cambió todo esto y adoptó una postura más humana, argumentando que el audio muestra la intención de reconciliación. Curiosamente, pasaron por alto que, en el momento de la muerte del causante, ella tenía una orden de restricción en vigor. Esto lo señala un miembro del tribunal, Panseri, que votó en disidencia.

Los hijos de Aranda, han presentado un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación, para que intervenga, porque consideran que ese fallo es arbitrario. De hecho, es el primer caso en la historia donde un tribunal otorga herencia a alguien que está separada de hecho basándose solo en un audio de WhatsApp, y ni siquiera pasó por un peritaje. Todo esto sucedió 20 días antes de que el causante falleciera.

Ahora, el expediente está en el STJ, esperando que el tribunal decida si su fallo – por lo particular que es– puede considerarse arbitrario o si aplicaron mal alguna medida. De este modo, podrían permitir que la Corte lo revise o, por el contrario, denegar el recurso y que tengan que ir a la Corte a través de una queja.

Es un momento clave para ver qué pasará con las herencias en todo el país. ¿Podrá cualquier persona heredar solo con un audio sin peritaje, incluso si están separados de hecho? O, ¿la CSJN aprovechará la oportunidad para establecer un precedente y dejar en claro que no se puede heredar solo con un audio de WhatsApp?

Prueba digital y vocación hereditaria

El Superior Tribunal de Justicia provincial reconoció derechos hereditarios tras valorar una manifestación de voluntad grabada en audio. La decisión, que revocó dos instancias concordantes, fue impugnada mediante recurso extraordinario federal y abre un debate sobre el estándar probatorio exigible para acreditar la reconciliación conyugal en procesos sucesorios.

I. El eje jurídico

El artículo 2437 del Código Civil y Comercial prevé la exclusión hereditaria del cónyuge separado de hecho “sin voluntad de unirse”. Tradicionalmente, la acreditación de esa reconciliación se ha vinculado a la existencia de actos objetivos que evidencien la recomposición del vínculo.

En el caso, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá, entendieron que no se habían acreditado conductas concretas de restablecimiento de la convivencia y dispusieron la exclusión.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por mayoría y con un voto en disidencia, adoptó un criterio distinto: consideró suficiente la manifestación de voluntad documentada mediante escritura pública de desistimiento del proceso de divorcio y un audio certificado notarialmente, aun sin constatación de convivencia efectiva posterior.

II. La valoración de la prueba digital

La sentencia N° 238/2025 (16/12/2025) otorgó relevancia central a un instrumento notarial que incorpora un mensaje de voz atribuido al causante, en el que expresaría su intención de recomponer el vínculo.
El fallo entendió que esos elementos resultaban suficientes para tener por configurada la “voluntad de unirse” exigida por el artículo 2437 del Código Civil y Comercial.

El voto en disidencia sostuvo que la manifestación documentada expresaba una expectativa personal, pero que no se encontraba acompañada de actos objetivos que exteriorizaran la concreción efectiva de esa reconciliación.

III. El debate técnico planteado

El recurso extraordinario federal cuestiona el estándar probatorio aplicado y plantea, entre otros aspectos:

• La valoración de audios digitales sin peritaje informático orientado a verificar autenticidad, integridad y contexto.
• El alcance jurídico del desistimiento del proceso de divorcio como acto procesal y su relación con la exigencia de reconciliación efectiva.
• La fundamentación empleada para apartarse del criterio sostenido en las instancias anteriores.
El recurso extraordinario fue elaborado por el estudio jurídico especializado en litigios complejos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Manterola & Rizzo, con intervención de letrados con práctica en instancia federal.

IV. Estado procesal

El traslado del recurso extraordinario ya fue contestado por la contraparte. El Superior Tribunal de Justicia deberá decidir si concede la vía federal para que el expediente sea examinado por la Corte Suprema.
La sentencia provincial no se encuentra firme.
V. Proyección institucional
Más allá de las particularidades del caso, la discusión plantea interrogantes relevantes en materia sucesoria: cuál es el estándar probatorio exigible para acreditar la reconciliación conyugal y qué alcance debe asignarse a la prueba digital en ese contexto.
La eventual intervención del máximo tribunal podría aportar claridad sobre la interpretación del artículo 2437 del Código Civil y Comercial y sobre los requisitos técnicos necesarios para que manifestaciones documentadas de voluntad produzcan efectos en materia de derechos hereditarios.

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La Justicia de Corrientes restituyó derechos hereditarios a una mujer por un audio enviado antes de la muerte de su esposo
El Superior Tribunal provincial consideró que una manifestación expresa de voluntad de reconciliación impedía aplicar de manera automática la exclusión sucesoria prevista en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial
Un audio enviado antes de morir fue determinante para que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes restituyera los derechos sucesorios de una mujer que había sido excluida de una herencia por una separación de hecho y un divorcio en trámite, al considerar acreditada una voluntad expresa de reconciliación que impedía aplicar de manera automática la exclusión prevista en el Código Civil y Comercial.
Por mayoría, la máxima instancia judicial correntina revocó los fallos de primera y segunda instancia que habían negado el derecho a heredar de la esposa con fundamento en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que regula los supuestos de “exclusión hereditaria” entre cónyuges y establece que “el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges”.
El caso se inició tras la muerte de un hombre que atravesaba una enfermedad terminal avanzada. La pareja llevaba poco más de un año separada y el proceso del divorcio ya había sido iniciado. Sobre esa base, los magistrados de las instancias anteriores entendieron que la mujer no podía ser considerada heredera, al estimar configurada una separación de hecho sin voluntad de recomposición del vínculo matrimonial, en los términos previstos por la normativa.
Antes de fallecer, el hombre envió un mensaje de audio a su abogado en el que manifestó su intención de desistir del trámite de divorcio y su aspiración de recomponer la relación conyugal. En esa comunicación, luego certificada ante escribano e incorporada al expediente, afirmó: “Quiero desistir del divorcio vincular, es mi voluntad. Pasamos un año separados y me di cuenta que no puedo perderla. Si me pasa algo, no quiero dejarla en banda; y si va todo bien, pienso que continuaremos juntos”.
Ese audio fue considerado como una pieza probatoria fundamental a la hora de revisar las actuaciones. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en su carácter de máximo tribunal provincial, sostuvo que esa manifestación no podía ser ignorada al estudiar la procedencia de los derechos sucesorios.

Superior Tribunal de Justicia de Corrientes

En su voto, el juez Guillermo Semhan señaló que la separación de hecho no puede evaluarse de manera mecánica y que el estudio del derecho hereditario entre cónyuges no se agota en la constatación de la convivencia, sino que requiere determinar si existió una voluntad real de ruptura definitiva del vínculo.
Los jueces Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain coincidieron con ese enfoque y destacaron que el mensaje del causante expresaba de manera inequívoca una decisión de abandonar el proceso de divorcio y de evitar que su esposa quedara desprotegida patrimonialmente, lo que impedía aplicar sin más la exclusión prevista en el artículo 2437.


El tribunal también rechazó el criterio adoptado por la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá, que había considerado ineficaz el desistimiento por no haber sido ratificado en una audiencia oral. El Superior Tribunal calificó esa interpretación como incorrecta y advirtió que la exigencia de ratificación respondía a un control meramente formal y no a una condición de validez sustancial, ya que la voluntad del causante había quedado debidamente acreditada por otros medios.


En ese contexto, el caso se inscribió bajo el régimen de "sucesiones intestadas" previsto por el Código Civil y Comercial, cuyo artículo 2424 establece que “las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive”. La controversia giró, precisamente, en torno al alcance interpretativo de la excepción prevista en el artículo 2437.


La sentencia incluyó una disidencia del juez Eduardo Panseri, quien consideró que no se había acreditado una reconciliación efectiva y recordó que la separación se produjo en julio de 2022, cuando se dispuso la exclusión del hogar del fallecido en el marco de un proceso por violencia familiar, antecedente que dio origen al trámite de divorcio.

Con ese criterio, y por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia correntino dejó sin efecto la exclusión hereditaria y reconoció los derechos sucesorios de la mujer.

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