La ley permite flexibilizar la norma y extender la obligación alimentaria a otros miembros de la familia que estén en mejores condiciones de garantizar este derecho.

Los tíos paternos de dos nenas deberán abonar el 70% de la cuota alimentaria, luego de que el padre de las menores incumpliera reiteradamente con su obligación en Neuquén.
La decisión judicial se basó en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior del niño, dos conceptos centrales en el derecho de familia argentino.
“Las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico ha previsto mecanismos de contención dentro del entramado familiar ampliado”, sostuvo la jueza de Familia de la IV Circunscripción, Eliana Fortbetil.
De acuerdo con lo comunicado por el Poder Judicial de Neuquén, la jueza resolvió que los tíos paternos deberán hacerse cargo, de manera solidaria, del 70% de la canasta de crianza que fija el Indec. La decisión hizo lugar al monto que había solicitado la madre de las nenas.
Fortbetil explicó que, en situaciones excepcionales como esta, la ley permite flexibilizar la norma y extender la obligación alimentaria a otros miembros de la familia que estén en mejores condiciones de garantizar este derecho.
En este sentido, desestimó el argumento de los tíos, quienes alegaron que existían otros parientes en mejor situación económica. Además, remarcó que exigir a la madre que inicie acciones legales contra cada integrante del grupo familiar, sin pruebas que tengan mayores recursos, sería “una carga procesal excesiva y dilatoria, incompatible con el carácter urgente y asistencial del derecho de alimentos”
El deber alimentario entre parientes
La jueza fue contundente: no se trata de trasladar la responsabilidad parental, sino de activar la red de protección que ya prevé el ordenamiento jurídico cuando uno no cumple.
En este sentido, explicó que, como el padre no paga la cuota alimentaria y no tiene trabajo en relación de dependencia, el principio debe extenderse a los demás miembros de la familia. “Los alimentos constituyen la mínima expresión de esa solidaridad familiar”, remarcó.
Para la magistrada, exigir la obligación a los tíos funciona como una herramienta para corregir una distribución desigual de responsabilidades e “impide que la feminización del cuidado derive en una feminización de la pobreza”.