El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Alejandro Chain consideró que el recurrente solo se limitó a criticar el monto de la pena y según el Código Procesal Penal vigente al momento del juzgamiento, establecer la pena es un poder discrecional y soberano del tribunal de juicio, lo que escapa al control casatorio.
“… salvo que el recurrente demuestre acabadamente la falta de fundamentación, arbitrariedad, irracionalidad o el error en la aplicación de las pautas utilizadas por el juzgador para la dosificación de la pena y por ende, en lo referente a la graduación de la misma, es decir, se debe señalar que el Tribunal de Juicio actuó fuera de los lineamientos lógicos de imposición…” puntualizó el doctor Chain. Situación no aplicable al caso, ya que el juez impuso la pena con solidez jurídica.
El juez para establecer la condena tuvo por probado que en la madrugada del 6 de julio de 2020, en el domicilio que compartían el condenado agredió físicamente a su pareja cuando se levantó detrás suyo y la golpeó en la cabeza con un plato -dejándole una cicatriz en la cabeza.
Además tomó una silla con la que le pegó en el brazo; luego la siguió a la habitación, donde el incuso le propinó patadas en el vientre, causándole así lesiones de carácter leve compatibles con el ataque relatado.
La mujer también detalló las consecuencias psicológico-psiquiátricas que tuvo, requiriendo tratamiento en razón de ataques de pánico y un intento de suicidio, señalando además que mientras la agredía, él se reía, se burlaba de su dolor, y seguía golpeándola.
(NG)