PRÁCTICA ANTIJURÍDICA: Impulsan iniciativa para que la Dpec notifique con antelación los cortes de suministro por falta de pago
Un proyecto legislativo presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes exige que la Dirección Provincial de Energía (Dpec) modifique su Reglamento General de Suministro Eléctrico, con el fin de evitar la suspensión del servicio por falta de pago sin previo aviso a los usuarios, ni un plazo adecuado para regularizar la deuda. El proyecto es de autoría de las diputadas Lucía Itatí Centurión y Ana Gabriela Améndola, con el acompañamiento de los diputados Pedro Cassani y Vicente Horacio Pozo
Según el texto, esta práctica es calificada como "antijurídica" y violatoria de normativas nacionales, provinciales, y disposiciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre).
El reglamento vigente de la Dpec (Res. de Intervención 568/00 y sus modificaciones) establece que el usuario que no abona a tiempo incurre “automáticamente en mora” y otorga a la Dpec la facultad de suspender el servicio de energía sin necesidad de previo aviso. Además, permite suspender el suministro sin comunicación en todos los servicios que el usuario tenga a su nombre si no cancela la deuda en un plazo de 48 horas.
Este proyecto, impulsado por legisladores provinciales, señala que la "autoatribuida" facultad de suspender el servicio sin advertencia previa atenta contra el derecho al “trato digno” de los usuarios, lo cual, según la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, configura una "práctica abusiva".
NORMATIVAS APLICABLES
Los legisladores destacan que la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, a la cual la provincia de Corrientes adhirió mediante Ley N° 4811, establece en su artículo 8 bis que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los usuarios, evitando situaciones vejatorias o intimidatorias. Asimismo, cualquier excepción a este principio debe ser autorizada por la autoridad de aplicación bajo fundamentos claros de interés general.
El proyecto subraya que la DPEC, al ser prestadora de un servicio público monopólico, no puede eximirse de cumplir con estas normativas, más aún cuando posee una posición dominante en el mercado y, según los legisladores, priva a los usuarios de la posibilidad de justificar o corregir un error de pago antes de la suspensión del suministro.
La Ley Nacional 24.065, que regula el Régimen de Energía Eléctrica, también aplica en este caso, ya que prohíbe los actos de competencia desleal y el abuso de posiciones dominantes en el mercado eléctrico, estableciendo que este tipo de conductas habilitan la intervención del Enre.
VIOLACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE
El reglamento de la Dpec también es señalado por ir en contra de las disposiciones del propio Enre, que establece la obligatoriedad de notificar previamente a los usuarios antes de suspender el suministro por falta de pago. En ese sentido, el proyecto recalca que las prácticas actuales de la Dpec vulneran no solo normativas nacionales, sino también el artículo 91 de la Ley Provincial 5378, que dispone que cualquier interrupción o desconexión del suministro debe ser precedida por una intimación formal.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
El proyecto es de autoría de las diputadas Lucía Itatí Centurión y Ana Gabriela Améndola, junto con los diputados Pedro Cassani y Vicente Horacio Pozo. En sus fundamentos, los legisladores concluyen que la Dpec está incurriendo en una práctica ilegal sustentada únicamente en un reglamento interno, lo que amerita la responsabilidad de los funcionarios a cargo por permitir y aplicar esta conducta contraria a las normativas vigentes.
Con este proyecto, buscan garantizar los derechos de los usuarios y que la Dpec cumpla con las normativas nacionales y provinciales, priorizando el trato justo y la legalidad en sus procedimientos.