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5 | 2026-03-29 12:03:36


Proponen cobertura estatal de salud para tratamientos de personas trans


La iniciativa propicia que se garantice la cobertura social del 100% de las prestaciones de salud «para la adecuación del cuerpo a la identidad de género autopercibida», como mastectomía, gluteoplastía de aumento, penectomía, vaginoplastía, clitoroplastía y vulvoplastía, entre otras; como así también en los tratamientos integrales hormonales que se requieran para promover la «adecuación de la imagen al género autopercibido». La norma también abarca la cobertura total de estudios médicos, análisis, consultas y asistencia psicológica, entre otros servicios de salud.

En la Cámara de Diputados se analiza un proyecto de ley que tiene como objetivo central obligar al Instituto de Obra Social de Corrientes (Ioscor) a garantizar la cobertura integral y gratuita de todas las prestaciones de salud vinculadas a la identidad de género. Mediante la propuesta, se busca poner fin a lo que consideran «negativas sistemáticas» que, según los fundamentos del texto, viene aplicando el organismo ante los requerimientos de los afiliados.

La iniciativa es impulsada por los diputados, Gustavo Canteros, Cecilia Gortari y Emiliano Fernández, pertenecientes al bloque Encuentro por Corrientes (ECO). El expediente (Nº 19.714) fue derivado para su tratamiento a dos comisiones: de Asuntos Constitucionales y Legislación General; y de Niñez, Adolescencia y Familia, donde se definirá su avance -o no- hacia el recinto.

EL ALCANCE DE LA MEDIDA

El eje del proyecto establece que el Ioscor debe cumplir de manera «efectiva, oportuna e integral» con las prestaciones previstas en la Ley Nacional Nº 26.743. Esto implica una cobertura del ciento por ciento en intervenciones quirúrgicas totales o parciales, tales como mastectomía, gluteoplastía de aumento, penectomía, vaginoplastía, clitoroplastía y vulvoplastía, entre otras técnicas destinadas a «la adecuación del cuerpo a la identidad autopercibida», expusieron.

Al respecto de los tratamientos, el texto de los legisladores es taxativo al señalar que la obra social deberá financiar la totalidad de los procesos hormonales, medicamentos, insumos, estudios médicos y la asistencia psicológica o psiquiátrica cuando el paciente lo requiera.

«Dicha norma establece expresamente que estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que los efectores del sistema público de salud, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deben garantizarlas en forma permanente», se expone en los fundamentos del documento.

UN FRENO A LA JUDICIALIZACIÓN

Uno de los puntos más fuertes de la propuesta radica en la prohibición impuesta al ente autárquico de exigir requisitos adicionales que no estén contemplados en la normativa nacional. La normativa, de aprobarse, impediría al Ioscor solicitar autorizaciones judiciales, diagnósticos de «disforia de género» o pericias psiquiátricas. Además, veta la posibilidad de que el organismo califique estas prácticas como «estéticas, no esenciales o electivas» para denegar el servicio.

En este contexto, los diputados argumentaron que la necesidad de esta ley surge de la «constatación de que el Ioscor ha incurrido en negativas sistemáticas de cobertura», lo que, según argumentaron, fuerza a los ciudadanos a recurrir a la vía judicial.

El proyecto cita como antecedente la sentencia de amparo Nº 107 (de junio de 2021), donde el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la Provincia ordenó al instituto cubrir una mastoplastía de aumento a una mujer trans, rechazando el argumento oficial de que la ley nacional no era aplicable por falta de adhesión provincial. «La competencia en materia de salud y derechos humanos es concurrente», remarcaron.

«Respuesta en 10 días o se aprueba por defecto»

Con el propósito de evitar dilaciones burocráticas, el proyecto establece que el Ioscor tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver las solicitudes: «Vencido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se considerará aprobada, quedando el Ioscor obligado a brindar la prestación requerida», indica el artículo 4º, introduciendo la figura del silencio positivo a favor del afiliado.

Asimismo, la normativa prevé que el incumplimiento de estas obligaciones por parte de los funcionarios o agentes responsables será considerado una «falta grave», lo que podría derivar en sanciones administrativas, civiles y penales.

También se insta a que el personal del Ioscor efectúe obligatoriamente capacitaciones periódicas en materia de «trato digno y no discriminación».

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