Por Héctor Edgardo Nocetti Gamboa (Publicado en El litoral) - Van muchos años, calculados desde que ingresé en el ejercicio del Ministerio Público Fiscal local (1984 y estuve hasta el 2000) que quienes así nos comprometíamos con la función perseguimos el mejoramiento de su participación y eficacia. Uno de los temas que se viene tratando desde hace más de treinta años, y recuerdo haber presentado yo mismo (el burro por delante) proyectos en tal sentido así como otros en las reuniones anuales de los integrantes del Ministerio de todo el país, es el de la Policía Judicial.
Ella significa que el Ministerio Publico Fiscal, definitivamente autónomo desde su declaración de autonomía funcional a partir de la reforma constitucional de 1994 y luego con una ratificación generalizada en el orden Provincial, accede ya sea a un cuerpo propio a sus órdenes o en su defecto bajo su control inmediato en que se inician las actuaciones por la presunta existencia del delito.
Esta última versión se plasmó en las primeras prácticas (ejemplo, Provincia de Córdoba y en el más cercano Derecho comparado en Paraguay) de un representante de la fiscalía con la actuación permanente posible, de un delegado o ayudante de la fiscalía.
Acompañando en lo posible, lo más cerca del terreno de los hechos (y/o en la misma dependencia donde se labra el sumario (según el momento procedimental especifico) para controlar y dirigir el accionar de la Autoridad cuya función principal es la prevención y en los asuntos delictivos; de auxiliar de la Justicia en averiguación en la búsqueda de la verdad real.
Otra manera de implementación (que hasta ahora no se habría llevado a la práctica pero idealmente y resultaría más efectiva es la organización a toda apariencia) es la de implantar un cuerpo policial especifico y separado (especializado en la investigación y búsqueda de pruebas) bajo las ordenes de la Justicia (hoy más particularmente del Ministerio Publico).
Esto se relaciona mejor con la división e independencia de poderes y funciones puesto que de lo contrario se puede dar, en teoría o en la realidad misma; una convergencia de mandos con el Poder Ejecutivo, el cual es el Superior Natural de la o las reparticiones de Seguridad.
En este caso se daría un funcionamiento más adecuado para la pesquisa y averiguación relacionadas con los ilícitos que se intentan dilucidar.
Implicando así la integración del cuerpo de referencia con personas más adecuado a la investigación. Es decir además de los peritos (esencialmente licenciados en Criminalística), investigadores natos (lo que llamamos detectives), negociadores etc.
¿Y para qué sirven los detectives, en especial en la órbita de la Fiscalía?
Veamos el caso que hoy nos quita el sueño a todos o la posibilidad de otros similares o de cualquier modo complejos: Cuál sería la marcha de la investigación si esos investigadores (unos cuantos a la vez) fueran a recorrer buscando de la gente y en el terreno o en la mayor continuidad en la que pueden hacer los funcionarios depositarios del Ministerio Publico; datos; los más precisos posible y rápidamente seleccionarlos y buscar su corroboración al menos creo que en gran medida esto ayudaría a agilizar y dar mayor eficacia a todo el procedimiento.
Mientras los fiscales tienen que coordinar todo desde su oficina, con un personal más adecuado para documentar y llenar las formalidades del proceso. No es frecuente hallar delitos más complejos, pero puede darse una presunta estafa como la del asunto llamado COSITORTO, donde no se habría llegado a todos los involucrados.
U otra causa parecida a alguna de las anteriores o un robo con violencia recordamos el que sufrió un matrimonio muy apreciado de nuestra ciudad, con importante botín hace algo más de un año y los traumas que puede irrogar a personas mayores, sufrir, encima en ese evento una persona mayor.
Cuando se estaba proyectando el Nuevo Código, tuve como abogado del montón, pero algo bastante de experiencia, la ocasión de asistir a cambios de opiniones a cerca de los temas a tratar como integrantes de los proyectos de reforma.
Pude apreciar que las grandes preocupaciones de la mayoría (y con mayor intensidad de quienes participaban del proyecto) se centraban en tres cuestiones principales de indudable importancia.
Una la celeridad del proceso penal; otra la protección de la situación de imputado tendiente a limitar a lo estrictamente necesario la prisión preventiva.
Una tercera, la mayor participación del Ministerio Fiscal en la investigación pasando del sistema inquisitivo al acusatorio.
También se logró una mejora a veces todavía teórica en la realidad, de más la participación de la víctima y la intervención del querellante.
Pero mis reservas estaban en el aprovechamiento de la oportunidad de la reforma para mejorar la eficacia en las averiguaciones y consiguientes consecuencias del hallazgo de la verdad y sus consecuencias entre ellas lógicamente evitar la continuación de los efectos del delito.
Es que entre otras cosas, los Derechos Humanos no solamente corresponden a quien delinque o a quien se le imputa un ilícito, son también de la víctima y de la seguridad de todos.
Y eso debe perfeccionarse continuamente para darle toda la eficacia que es necesaria; equilibrando cuidadosamente esos Derechos con la necesaria acción del Estado en la aplicación de las normas penales.
Que no solamente tienen que ver con el castigo sino también como se ve ahora singularmente con en el caso testigo, con el cese más pronto posible de los efectos del delito, el esclarecimiento mismo y sobre todo la posibilidad de impedir que la prolongación de las pesquisas y averiguaciones lleve a resultados más graves por el desconocimiento de la realidad o la posibilidad de impedir consecuencias más graves