Propician un régimen de excepción y transitorio de concursos de cargos jerárquicos en colegios secundarios
Desde el bloque UCR de la Cámara de Diputados de Corrientes se busca reactivar el tratamiento a un proyecto para establecer un régimen de excepción y transitorio de concursos en colegios secundarios para cubrir en calidad de titular los cargos jerárquicos que se encuentren vacantes. Destacan la necesidad de los concursos para garantizar la carrera laboral.
El proyecto es similar al presentado en septiembre de 2019 por el Poder Ejecutivo para la titularización de cargos jerárquicos en el nivel secundario pero que pasó a Archivo. En ese sentido, un grupo de diputados de la UCR consideró oportuno reactivar el mismo con el agregado de incluir a los Directores de Educación Física.
Así, en el proyecto se establece un régimen de concursos, de naturaleza excepcional y transitorio, para cubrir con carácter de titular los cargos vacantes que se consideran necesarios para el cumplimiento regular, por etapas, del escalafón para el personal jerárquico, en los establecimientos educativos dependientes de la Dirección de Nivel Secundario: colegios secundarios en sus distintas modalidades, incluidas las escuelas normales.
Según se argumenta, existe necesidad de garantizar que los educadores desempeñen su labor dentro del marco legal previsto, particularmente en el estamento escalafonario vigente.
Para ello, se dispone la ejecución de los actos necesarios para lograr optimizar el funcionamiento del escalafón jerárquico, según aquellos cargos que por diversas situaciones a la fecha no cuentan con titulares, sino con interinatos o suplentes, de manera tal que en el futuro se permita el cumplimiento debido y regular de las previsiones legales impuestas por las Leyes N.º 6.475 y N.º 3.723 respecto a la carrera Docente.
Detallan que la Ley Provincial de Educación N.º 6.475 expresa que el docente tiene derecho a la titularidad por concursos de título, antecedentes y oposición en instituciones de gestión estatal, en las condiciones establecidas en el reglamento correspondiente; y el acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
Agregan la ley provincial está a su vez en consonancia con la Ley Nacional N.º 26.206 que establece entre los derechos del docente "el acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición”.
“Del juego armónico de la legislación citada, surge con claridad que el espíritu de las leyes es garantizar la carrera docente a través de un sistema transparente de ascenso y jerarquía” exponen en los fundamentos las diputadas Andrea María Giotta y Valeria Luciana Pavón y los diputados Jesús Raúl Méndez Vernengo, Luis Alberto Calomarde, Walter Andrés Chavez y Norberto Ast.
Aclaran que se trata de un régimen de excepción y transitorio de concursos, es decir una ley especial, para paulatinamente aplicar en un todo la ley general en el ámbito docente, como lo es el Estatuto del Docente en el aspecto escalafonario.
Se propone iniciar dicho proceso en la carrera docente de los colegios de nivel secundario en sus distintas modalidades, incluidas las llamadas escuelas normales, en los cargos de Vicerrector, Subregente del Departamento de Aplicación, Vicedirector de Jardín Infantes, Jefe de Biblioteca, y Jefe de Preceptores.
En las escuelas técnicas y agro técnicas, se incluyen los cargos de Jefe de Sección, Jefe Sectorial de Trabajos Prácticos, Subregente Técnico y Regente Técnico.
También se incluyen a los Directores y Vicedirectores de los Centros de Educación física, ya que además de tener los mismos derechos, por jubilación de los Supervisores y Directores no se pueden cubrir esos cargos.
Se argumenta que la convocatoria por concurso cerrado para los respectivos cargos, se debe a la necesidad de reconocer la trayectoria de cada docente, que además de reunir las cualidades estatutarias para dichos cargos tengan compromiso institucional en los establecimientos donde cumplen sus funciones desde un período prolongado.
Precisamente se alude al tiempo que ha transcurrido sin convocarse a concurso, que se remonta al ciclo educativo del año 1.991.
Señalan que existen antecedentes respecto a esta iniciativa, como la Ley N.º 5.876, sancionada en diciembre de 2009, que implementó un régimen concursal transitorio para cubrir en calidad de titular, horas cátedras y cargos del primer grado del escalafón de nivel secundario. En este año se sancionó la ley 6572 para titularizar horas cátedras.