Boletín oficial: Serán automáticos los beneficios para los productores afectados por la sequía
El decreto 193 simplifica la operatoria y permite que los productores agropecuarios afectados por la emergencia hídrica obtengan la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y el cobro de anticipos de impuestos.
El Gobierno dispuso el otorgamiento automático de los beneficios de la emergencia agropecuaria a los productores afectados por la sequía, entre los que se incluyen la suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y del ingreso de anticipos de impuestos nacionales.
La medida se dispuso a través del decreto 193/2023, publicado este lunes en el Boletín Oficial, con el que se formaliza el anuncio que en ese sentido formulara el 5 de abril el ministro de Economía, Sergio Massa.
"Se considera imprescindible actuar de forma inmediata en la asistencia de los productores afectados por los eventos climáticos extremos que soporta nuestro territorio, poniendo a su disposición todos los instrumentos y herramientas financieras, fiscales y de ayuda económica, facilitando el acceso a aquellas, y simplificando los trámites administrativos que deben realizar los interesados para hacer uso de ellas".
De esta manera, se simplifica la operatoria por la que "primero tiene que haber un decreto de las provincias y luego una resolución del Ministerio de Economía, porque las provincias a veces declaran la emergencia hídrica o por sequía en algunos municipios o en todo el territorio provincial", como explicara el 25 de marzo a Télam el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto.
Qué dice el decreto
El decreto establece que los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera, cuyos establecimientos se encuentren en una zona de emergencia o desastre agropecuario por sequía ya declarada y las que se declaren y homologuen hasta fin de año, "obtendrán automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida".
La autoridad provincial correspondiente remitirá a la AFIP la información contenida en los certificados emitidos, y el organismo recaudador estará facultado a "instrumentar un mecanismo" para incluir "a aquellos sujetos que, aun contando con la correspondiente certificación provincial, no hubieren sido identificados".
Esos sujetos gozarán del beneficio de la suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
"Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia", indicó el decreto.
También serán suspendidas por el mismo plazo las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive, y con anterioridad al 10 de abril.
"Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, el representante de la AFIP deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente", precisó la medida.
Asimismo, se suspenderá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia o desastre.
Además, habrá un diferimiento hasta después de concluida la emergencia del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.
Los sujetos alcanzados por los beneficios señalados podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.