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5 | 2026-03-30 01:03:47


EMERGENCIA LABORAL: 
Proyecto de Declaración de emergencia laboral municipal y régimen de protección para trabajadores desvinculados


En la próxima sesión, el grupo de concejales que integra el denominado grupo de la oposición, presentará un Proyecto que declara emergencia laboral municipal por doce meses, establece reincorporación prioritaria de agentes desvinculados desde diciembre 2025, asistencia económica transitoria, suspensión de ejecuciones fiscales, prórroga de tasas, programa de calificación y reconversión laboral, y creación de registro especial de trabajadores.

VISTO:

La necesidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales ante las desvinculaciones masivas de agentes municipales; los testimonios obrantes en el expediente que estiman más de cien (100) cesantías durante el presente año; la situación de precariedad y vulnerabilidad social de los trabajadores afectados; y

CONSIDERANDO:

Que en la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra la Constitución Nacional, cuyos artículos 14 bis, 31 y 123 establecen un marco fundamental que garantiza la estabilidad del empleado público como principio rector, consagran la supremacía constitucional a la cual deben ajustarse todas las autoridades, y reconocen la autonomía municipal como un poder que debe ser ejercido dentro de los límites y principios de la norma fundamental;

Que en el segundo nivel de la pirámide normativa, la Constitución de la Provincia de Corrientes desarrolla estos principios en sus artículos 216, 225 incisos 4 y 5, y su Disposición Transitoria Primera, al definir al municipio como una comunidad con autarquía que encuentra su fundamento en el respeto a los principios superiores, otorgándole la atribución de nombrar y remover agentes con la obligación de garantizar su estabilidad laboral y carrera administrativa, facultándolo a confeccionar su presupuesto con equilibrio fiscal, e instituyendo como política de estado el "Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Social" que orienta la acción municipal hacia la protección social integral;

Que descendiendo en la pirámide normativa, la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya, como norma suprema local dictada en conformidad con las constituciones nacional y provincial, consagra en sus artículos 11, 30, 162 y 190 los deberes y facultades que dan sustento a la presente ordenanza: garantizar el acceso a la salud y la asistencia social, facultar al municipio a elaborar planes integrales de asistencia social, permitir la graduación de la carga fiscal como herramienta de política social, y disponer que las ordenanzas deben asegurar los derechos de los agentes municipales organizando la carrera con estabilidad para el personal permanente;

Que en la base de la pirámide normativa, los hechos, actos administrativos y políticas públicas concretas demandan una regulación específica, tales como el Discurso de Apertura de Sesiones del 1 de marzo de 2026, donde el Sr. Intendente reconoce un “contexto económico complejo” con “despidos de trabajadores” y asume el compromiso de “proteger el entramado social”; los lineamientos del Pacto Goya 2030 y el Pacto Correntino 2030, que en sus ejes de Desarrollo e Inclusión establecen la generación de empleo de calidad y la protección social integral como objetivos prioritarios; y finalmente, los testimonios obrantes en el expediente que dan cuenta de más de cien (100) cesantías durante el presente año, configurando la realidad fáctica que torna imperiosa la sanción de la presente ordenanza;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GOYA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TÍTULO I
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL MUNICIPAL
Artículo 1º: Declárase el estado de “Emergencia Laboral Municipal” en todo el ámbito de la administración pública municipal centralizada y descentralizada, por el término de doce (12) meses a partir de la vigencia de la presente, prorrogable por igual período si las causas que la motivaron persisten, conforme los mecanismos previstos en el artículo 5º de la presente.

Artículo 2º: La emergencia declarada tiene por objeto:
a) Proteger los puestos de trabajo de los agentes municipales y garantizar la continuidad, calidad y eficiencia de los servicios públicos esenciales.
b) Establecer un procedimiento de revisión extraordinaria de las desvinculaciones producidas desde el 1 de enero del corriente año, con el fin de evaluar su razonabilidad, necesidad, adecuación a las normas vigentes y su impacto en la prestación de servicios.
c) Implementar un régimen de protección integral para los trabajadores desvinculados durante el período de vigencia de la presente, en consonancia con los lineamientos de protección social del Pacto Goya 2030.

TÍTULO II
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA TRABAJADORES DESVINCULADOS

Artículo 3º: Créase el “Régimen de Protección Integral para Trabajadores Desvinculados” destinado a todas aquellas personas que, con prestación efectiva de servicios en la administración pública municipal, hayan sido objeto de despidos o cesantías desde el 1 de enero del corriente año y hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 4º: El Régimen comprenderá las siguientes líneas de acción:

a) Reincorporación prioritaria: Establécese un programa de reincorporación de los trabajadores desvinculados, priorizando:
Los casos en que la desvinculación haya afectado áreas esenciales (barrido, limpieza, serenazgo, mantenimiento de espacios públicos, obras públicas, entre otras).
Los trabajadores con mayor antigüedad.
Aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad social acreditada.
Los trabajadores que carecían de contrato formal pero acrediten prestación efectiva de servicios bajo dependencia municipal.
b) Asistencia económica transitoria: Dispónese una prestación económica mensual, no remunerativa, por un monto equivalente al último salario percibido o al salario mínimo vital y móvil, el que resulte mayor, a abonarse por el término de hasta seis (6) meses a quienes no resultaren reincorporados de inmediato, con cargo a las partidas presupuestarias que se afecten al efecto, conforme lo autoriza el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal (gastos no previstos) y en consonancia con el artículo 231 de la Constitución Provincial que establece topes máximos en remuneraciones para garantizar el equilibrio fiscal.
c) Medidas de alivio fiscal municipal: Establécese con carácter excepcional y transitorio:
Suspensión de ejecuciones fiscales: Suspéndanse por el plazo de doce (12) meses los procedimientos de ejecución fiscal municipal contra los trabajadores comprendidos en el presente régimen por deudas de tasas municipales, servicios, impuesto inmobiliario y automotor, sin generación de intereses punitorios durante dicho lapso.
Prórroga de tasas: Concédese una prórroga de doce (12) meses para el pago de las obligaciones tributarias municipales que se devenguen durante la vigencia de la emergencia respecto de los beneficiarios del presente régimen, conforme lo dispuesto en el artículo 163 de la Carta Orgánica Municipal.
d) Programa de calificación, reconversión y empleo: El Departamento Ejecutivo, en coordinación con el área de Desarrollo Social y Empleo, e integrándose a las políticas del Pacto Goya 2030 y Pacto Correntino 2030, implementará un programa de capacitación, reconversión laboral e inserción laboral para los trabajadores desvinculados, que incluya:
Capacitación en oficios demandados por el mercado local y regional.
Formación en tecnologías de la información y economía del conocimiento.
Articulación con el sector privado, instituciones intermedias y programas provinciales de empleo.
Acompañamiento personalizado para la reinserción laboral.
Artículo 5º: La asistencia económica transitoria prevista en el inciso b) del artículo 4º será incompatible con cualquier otra prestación económica de similar naturaleza otorgada por otros niveles del Estado provincial o nacional por el mismo concepto, debiendo los beneficiarios declarar bajo juramento la percepción o no de dichos beneficios.
Artículo 6º: Los trabajadores comprendidos en el presente régimen deberán ser inscriptos en un registro especial que llevará la autoridad de aplicación, el cual contendrá los datos personales, área de desempeño, antigüedad, fecha y modalidad de desvinculación, y situación previsional, entre otros, conforme los principios de transparencia y gobierno abierto del Pacto Goya 2030.

TÍTULO III
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS Y DE CONTROL

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo afectar a tal fin partidas de la administración central, entes descentralizados o fondos específicos, y en su caso gestionar aportes no reembolsables ante el gobierno provincial o nacional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 162, inciso 4, de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde su promulgación, estableciendo los procedimientos para la acreditación de los beneficiarios, la instrumentación de la asistencia económica y la implementación de las demás medidas previstas, garantizando la celeridad y transparencia en el proceso.

Artículo 9º: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, o la que en el futuro la reemplace, debiendo coordinar con la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Modernización y la Secretaría de Industria y Comercio las acciones necesarias para el cumplimiento de los distintos componentes del régimen, conforme las políticas de articulación interinstitucional previstas en el Pacto Goya 2030.

Artículo 10: Financiamiento. Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias vigentes correspondientes a «Gastos en Personal» y «Programas de Asistencia Social» del Presupuesto General de la Municipalidad de Goya para el ejercicio 2026.

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las reasignaciones, transferencias de partidas y/o creación de créditos presupuestarios necesarios, conforme lo dispuesto por el artículo 176 de la Carta Orgánica Municipal, debiendo informar al Honorable Concejo Deliberante en los términos del artículo 10 de la presente.

Artículo 11: El Departamento Ejecutivo deberá presentar ante este Honorable Concejo Deliberante: a) dentro de los quince (15) días de promulgada la presente, un informe preliminar con la nómina de trabajadores desvinculados desde el 1 de enero del corriente año; y b) dentro de los treinta (30) días de reglamentada la ordenanza, y luego en forma trimestral, un informe detallado sobre:

a) La nómina de trabajadores reincorporados, con indicación de área, antigüedad y fecha de reingreso.
b) La nómina de beneficiarios de la asistencia económica transitoria.
c) El impacto fiscal de las medidas adoptadas.
d) El avance del programa de calificación, reconversión y empleo.
e) El estado de registro de los trabajadores desvinculados y su situación previsional.

Artículo 12: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve a este Concejo Deliberante, en el plazo de ciento veinte (120) días, un proyecto de revisión integral del régimen de contrataciones y personal municipal que establezca mecanismos de estabilidad laboral, transparencia en los ingresos, procedimientos objetivos de evaluación de desempeño y regularización de situaciones de precariedad laboral, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 190 de la Carta Orgánica Municipal y los lineamientos de modernización del Estado del Pacto Goya 2030.

TÍTULO IV
VIGENCIA Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y tendrá efectos por el plazo establecido en el artículo 1º, pudiendo ser prorrogada por este Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo, en caso de persistir las causas que la motivaron.

Artículo 14: De forma.
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