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17 | 2026-11-03 05:11:13


El DEM promulgó la ordenanza que prohíbe la actividad de cuidacoches en Goya


Con la firma del intendente doctor Mariano Hormaechea y el Secretario de Gobierno doctor Fernández, el Departamento Ejecutivo Municipal promulgó la ordenanza que prohíbe la actividad de cuidacoches en Goya. "Prohibir la actividad de cuidacoches de vehículos, en la ciudad de Goya, salvo acto administrativo en contrario", señala el articulo 1 de norma legal.

Mediante la Resolución N° 1388, el Departamento Ejecutivo Municipal promulgó la Ordenanza N° 2.320, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el pasado 28 de octubre. La normativa establece la prohibición de la actividad de cuidacoches en la ciudad, aunque contempla excepciones para eventos de concurrencia masiva, bajo autorización municipal y con permisos específicos.



RESOLUCIÓN N°1388

PROMULGANDO ORDENANZA N° 2.320 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE



VISTO Y CONSIDERANDO:

Los términos de la Ordenanza N° 2.320 emanada del Honorable Concejo Deliberante, sobre "PROHIBIR EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE "CUIDACOCHES" EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE GOYA", sancionada en fecha 28 de Octubre de 2026.-



Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza N° 2.320 del Honorable Concejo Deliberante, con fecha 29 de Octubre de 2026.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M., sáquese para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE, -



ORDENANZA N° 2.320

VISTO:

El Expediente Nº 3.613/26 del H.C.D. que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "PROHIBIR EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE "CUIDACOCHES" EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE GOYA." .-. Y;

CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso garantizar el marco general de convivencia entre los ciudadanos en cuanto a diversas actividades que se desarrollan en la vía pública. Que en relación a la actividad denominada "Cuidacoches" y/o "Trapitos" se han recibido múltiples peticiones; reclamos de vecinos respecto a la necesidad de restringir la actividad ut supra mencionada haciendo referencia a los inconvenientes que acarrea esta actividad en diversos aspectos de la vida comunitaria.

Que actualmente se evidencia situaciones problemáticas en las cuales personas no autorizadas por este municipio ejercen de manera unilateral el cuidado de vehículos exigiendo al ciudadano el pago de un monto tarifado forzando la prestación de un servicio que no se consiente prestar...

Que los mayores inconvenientes se presentan en Plaza Mitre; Plaza San Martín, Costanera (Plaza Italia) y lugares de atractivos turísticos como ser Costa Surubí y Playa El Inga...

Que de misma manera y en reiteradas ocasiones sucede lo mismo en eventos especiales de concurrencia masiva como ser clubes y espacios públicos, cuyo estacionamiento de vehículos son dirigidos por aquellos.

Que el objeto de la presente es salvaguardar los derechos de los ciudadanos de estacionar en los espacios establecidos fuera del estacionamiento medido y así regular tal actividad para los casos debidamente especificados, dando derechos y garantías al ciudadano y estableciendo una contribución voluntaria.



Que debemos proporcionar certezas tanto a los propietarios de vehículos como también a las personas que ejercen la actividad en cuestión

Por ello:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: PROHIBIR la actividad de cuidacoches de vehículos, en la ciudad de Goya, salvo acto administrativo en contrario.

ARTÍCULO 2°: La actividad de personas cuidacoches o vehículos se realizará durante eventos de concurrencia masiva en zonas no comprendidas por el Art. 1; salvo acto administrativo que disponga lo contrario (resolución) y sólo por personas que cuenten con el permiso correspondiente otorgado por autoridad competente pudiendo percibir una contribución a voluntad del propietario o conductor del vehículo no pudiéndose exigir monto tarifado ni pago alguno.

ARTÍCULO 3°: SON REQUISITOS para solicitar el permiso de cuidacoches:

a) Ser argentino o extranjero con residencia legal en el país que lo habilite a trabajar.

b) Ser Mayor de 18 años.

c) Acreditar fehacientemente domicilio en la ciudad de Goya Provincia de Corrientes, con una antigüedad mínima de 3 años.

ARTÍCULO 4°: CRÉASE el registro de Cuidadores de Vehículos en la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Goya; quien tendrá la facultad de otorgar el permiso correspondiente.

ARTÍCULO 5°: PARA solicitar el permiso, el interesado deberá:

a- Rellenar formulario de solicitud.

b- Fotocopia de D.N.I.-

c- 3 foto carnet 4 x 4.-

d- Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de Corrientes.

e- Certificado de domicilio otorgado por la policía de la Provincia de Corrientes o constancia equivalente emitida por autoridad municipal, que acredite la antigüedad exigida en el artículo 3° inciso c).

ARTÍCULO 6°: Los permisos serán personales, precarios e intransferibles, de renovación anual y se otorgará sin cobro de tasa alguna. En caso de renovación el permiso deberá ser gestionado 30 días antes de su vencimiento. El mismo podrá ser revocado por razones de interés público mediante acto administrativo fundado y previa vista al interesado.

ARTÍCULO 7°: El cuidador de vehículos deberá llevar chaleco refractario identificatorio junto con una credencial. El cual contendrá nombre completo, documento nacional de identidad, foto, el número de autorización otorgado por la autoridad municipal, sector asignado y la fecha de vencimiento del permiso.

ARTÍCULO 8°: Ante el incumplimiento de lo establecido o falta grave por parte de los cuidadores de vehículos la autoridad de aplicación revocara el permiso otorgado, no pudiendo el interesado solicitar un nuevo permiso antes de transcurridos dos (2) años, previa sustanciación de un procedimiento con garantía de defensa. -

ARTÍCULO 9°: QUIENES desarrollen la actividad sin el permiso correspondiente, deberán cesar la misma de forma inmediata a simple requerimiento de la autoridad municipal y/o Policía de la Prov. de Ctes.-

ARTÍCULO 10°: Establézcase que la contribución que perciba el cuidador de vehículos debe ser voluntaria y única por cada estacionamiento, sin que su falta de pago pueda dar lugar a reclamo, represalia o daño alguno.

ARTÍCULO 11°: Les queda terminantemente prohibido a los cuidadores de vehículos:

1- Solicitar o exigir una retribución fija o monto determinado.

2- Ejercer algún tipo de extorsión o intimidación a los propietarios de vehículos y ciudadanos en general.

3- Producir daños materiales a los vehículos.

4- Fomentar el estacionamiento de vehículos en zonas prohibidas por las normas de tránsito.

5- Lavar vehículos en la vía pública.

6- Reservar espacios de estacionamientos a personas determinadas.

7- Intercambiar o comercializar los permisos otorgados por la autoridad de contralor.

8- Desempeñar la actividad en lugares no autorizados.

ARTÍCULO 12°: La Municipalidad implementará mediante el área que corresponda la capacitación para los beneficiarios de permisos con la finalidad de instruir a estos acerca de cómo ejercer tal actividad, sobre la reglamentación de las normas de tránsito y correcta atención al ciudadano.

ARTÍCULO 13°: El Ejecutivo Municipal deberá instalar señalética informativa en aquellos lugares donde, en cumplimiento de la presente Ordenanza, exista prohibición absoluta para el desarrollo de la actividad de cuidacoches, dentro de los 60 días.

ARTÍCULO 14°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.



Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintiséis.



Dirección de Prensa – Municipalidad de Goya.

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